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Política de la oficina de control de activos extranjeros y contra el lavado de dinero

Política de la oficina de control de activos extranjeros y contra el lavado de dinero

Principal Financial Group ha establecido una política contra el lavado de dinero para ayudar con la detección de operaciones que puedan involucrar el lavado de dinero, la financiación del terrorismo, cumplir con embargos o sanciones económicas aplicables y proporcionar recursos para denunciar situaciones pertinentes ante las agencias apropiadas, incluso de la red contra los delitos financieros y la oficina de control de activos extranjeros (FinCEN y OFAC, por sus siglas en inglés, respectivamente), ambas divisiones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Esta política es parte del programa de ética y cumplimiento establecido para asegurar que la compañía cumpla con todas las especificaciones reglamentarias y legales y que mantenga prácticas de negocio éticas.

El Director ejecutivo de cumplimiento supervisa y verifica que toda la compañía cumpla con la política y hace informes de forma periódica ante la administración senior y el Comité de Auditoría de la Junta de Principal Financial Group, Inc.

Especificaciones del programa contra el lavado de dinero

El lavado de dinero es un delito que involucra el movimiento de dinero de fuentes ilegales o actividades ilícitas a negocios o actividades legítimas.

Los Directores de cumplimiento y/o los Directores de cumplimiento del programa contra el lavado de dinero de cada compañía miembro, unidad de negocio y área son responsables de desarrollar, implementar y mantener un programa diseñado para satisfacer las políticas de toda la compañía y las especificaciones de las leyes y regulaciones pertinentes a sus operaciones comerciales. Dicho programa, sujeto al cumplimiento de las regulaciones específicas de la industria, generalmente abordará lo siguiente:

  • Recopilación y verificación de información identificatoria adecuada sobre clientes, beneficiarios y personas de control, así como el mantenimiento de registros de dicha información.
  • Comparación de los nombres de clientes, socios de negocios y beneficiarios con las listas de la FinCEN y la OFAC (y cualquier otra lista obligatoria similar) e informe de cualquier coincidencia de datos según lo requiera la ley.
  • Negación a aceptar fondos de o para hacer negocios con bancos ficticios o clientes cuyo dinero, según lo crea la compañía razonablemente, deriva de una actividad delictiva o de una fuente sancionada.
  • Capacitación de empleados, agentes y brókers para identificar actividades que indiquen una irregularidad y denunciarlas a su líder o según lo especifiquen sus procedimientos contra el lavado de dinero.
  • Designación de un Director de cumplimiento del programa contra el lavado de dinero que, junto con el personal de cumplimiento correspondiente, revise actividades irregulares y determine las medidas adecuadas que se deban tomar de conformidad con la ley aplicable. Algunos ejemplos de medidas incluirían negarse a abrir una cuenta, cortar relaciones con el cliente o proveedor, cerrar o congelar cuentas y, de ser adecuado, presentar una denuncia de actividades sospechosas (SAR, por sus siglas en inglés) ante la FinCEN.
  • Comprender la naturaleza y el propósito de la relación con el cliente e implementar los procedimientos apropiados basados en el riesgo para mantener la debida diligencia; y
  • Auditorías independientes anuales para evaluar la eficacia de los procedimientos y las políticas contra el lavado de dinero de la compañía.

Denuncias SAR/FINCEN

Se pueden hacer denuncias de transacciones sospechosas o demás actividades de empleados, agentes y brókers a sus respectivos líderes o según lo dispongan los procedimientos contra el lavado de dinero aplicables. Los líderes coordinarán la información sobre transacciones sospechosas con las personas de contacto asignadas para el cumplimiento de políticas contra el lavado de dinero y si es en los EE.UU., el equipo de ética corporativa y cumplimiento en el área legal para determinar la acción adecuada que se debe tomar y presentar denuncias cuando corresponda.

Para las oficinas de Principal fuera de los EE.UU., los líderes coordinarán las transacciones sospechosas con las personas de contacto de cumplimiento que se hayan designado.

Política de la OFAC

La OFAC es una oficina del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos que administra y aplica sanciones económicas y comerciales con base en la política exterior de los EE. UU. y los objetivos de seguridad nacional contra países y regímenes extranjeros, terroristas, narcotraficantes internacionales, personas involucradas en actividades relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos.

Como parte de la administración de dichos programas de sanciones, la OFAC mantiene y publica regulaciones y listas de personas y compañías que pertenezcan o estén controladas por, o actúen en nombre o en representación de países sancionados. También enumera personas, grupos y entidades, como terroristas y narcotraficantes designados en programas que no son específicos de un país. Dichas personas y compañías se denominan colectivamente "Nacionales especialmente designados" o SDN, por sus siglas en inglés. Los activos de dichos SDN están bloqueados y, generalmente, a toda persona estadounidense se le prohíbe lidiar con ellos. La OFAC también mantiene listas no SDN que incluyen los nombres de personas, grupos y entidades afectados por las leyes de sanción que pueden limitar o restringir las transacciones. Todas las personas de los EE. UU., incluidos los ciudadanos de los EE. UU., independientemente de dónde se encuentren en el mundo, todas las personas o entidades dentro de los Estados Unidos y todas las entidades incorporadas de EE. UU. y sus sucursales en el extranjero deben cumplir con las regulaciones de la OFAC. En el caso de ciertas sanciones de la OFAC, las subsidiarias y afiliadas extranjeras que sean propiedad o estén controladas por compañías de los EE. UU. pueden estar obligadas a cumplir.

De conformidad con esta política y en la medida en que lo exijan los requisitos correspondientes de las sanciones de la OFAC, las compañías de Principal tienen la obligación legal de cumplir con las reglamentaciones de la OFAC correspondientes y presentar los informes oportunos que la OFAC requiera. Principal tiene políticas y procedimientos establecidos para prevenir negocios con personas, entidades o países sujetos a sanciones y embargos. El cumplimiento de esta política es esencial para proteger a la compañía de las sanciones por delitos penales y civiles, así como mantener la confianza de nuestros clientes y la reputación de la compañía.

Última revisión: 31 de agosto de 2018